Capitulo I : FUNDACIÓN DE LA S.C.C.A.D
Capitulo II : FINES Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD.
Capitulo III : DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.
Capitulo IV : DE LOS SOCIOS.
Capitulo V : DE LA SECRETARIA GENERAL.
Capitulo VI : DE LA SECRETARIA DE ARCHIVO.
Capitulo VII : DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Capitulo VIII : DE LAS SANCIONES.
Capitulo IX : REGLAS GENERALES.
FUNDACIÓN DE LA S.C.C.A.D
Articulo.1.En cumplimiento con lo aprobado en el acta de fundación, denominada "DECLARACIÓN DE COATEPEQUE", la cual se firmó con los Dermatólogos Centroamericanos el día 8 de Diciembre de 1957, se constituye una Sociedad con fines científicos, cuyas actividades se desarrollarán en los seis países del Istmo Centroamericano.
Dicha Sociedad estará integrada por las diferentes asociaciones, entidades, academias, agrupaciones o sociedades dermatológicas de cada país y las que posteriormente solicitaren su ingreso.
Articulo 1a. Se acepta a Republica Dominicana como nuevo miembro de la Sociedad en la ciudad de Guatemala el 20 Noviembre del 2002.
Artículo 1b. Para que una nueva Sociedad o Asociación, de los países miembros de la S.C.C.A.D., sea aceptada, deberá tener al menos, el 30% de los Dermatólogos registrados en su país.
Articulo 2.El nombre de Sociedad de Dermatología de Centroamérica y Panamá, aprobado en la "DECLARACIÓN DE COATEPEQUE", se substituye por el de SOCIEDAD CENTROAMERICANA DE DERMATOLOGÍA (SCAD).
Articulo 2a.
Se sustituye nuevamente el nombre de Sociedad Centroamericana de Dermatología por el de: SOCIEDAD CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE DERMATOLOGÍA (S.C.C.A.D).
FINES Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD.
Articulo 3.El objetivo y las finalidades de la Sociedad serán las siguientes:
a) Trabajar por la superación científica de los socios.
b) Fomentar el estudio de la Dermatología en los países miembros de la S.C.C.A.D
c) Estudiar y procurar la resolución de los problemas dermatológicos de los países miembros.
d) Promover y realizar un congreso de Dermatología cada dos años, así como otros eventos científicos que estimare convenientes.
e) Patrocinar el estrechamiento de relaciones entre la S.C.C.A.D y el resto del mundo.
f) Velar porque el ejercicio de la profesión medica se haga siempre bajo los cánones de la más estricta ética profesional.
g) Exigir que los socios de número sean especialistas dedicados a la Dermatología, debidamente incorporados como tales en su país de origen.
h) Defender el prestigio y los intereses, tanto de la Sociedad como de sus socios.
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.
Articulo 4.El gobierno de la S.C.C.A.D será dirigido por una Secretaría General, cuya sede será rotativa de Norte a Sur y recaerá en el país en donde se celebrará el respectivo congreso. Ese orden será: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Republica Dominicana.
Articulo 5. La Secretaría General estará formada por:
a) Un Secretario General, quien deberá ser originario, así como residir y ejercer la dermatología en el país sede.
b) Los Secretarios Adjuntos, quienes serán designados, uno por cada una de las agrupaciones de Dermatologíaque existan en cada país, y estén reconocidas por la S.C.C.A.D
c) El Secretario de Archivo, quien será el encargadode llevar y cuidar la documentación e historia de la S.C.C.A.D
Articulo 6. El Secretario General será electo por la S.C.C.A.D el día que se realice la Asamblea General, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cuando en el país sede exista solo una agrupación dermatológica, el candidato será propuesto por la misma.
b) Cuando en el país sede existan dos o más agrupaciones, el candidato será propuesto en forma rotativa en cada periodo eleccionario, en forma alterna y correlativa, por cada una de las agrupaciones dermatológicas reconocidas por la S.C.C.A.D
Articulo 7. El Secretario General cesará automáticamente sus funciones al Clausurarse el Congreso de Dermatología respectivo.
Articulo 8. Los Secretarios Adjuntos serán propuestos por escrito por cada una de las agrupaciones dermatológicas de cada país, de manera formal y con anterioridad a la celebración de la Asamblea General del S.C.C.A.D debiendo ser ratificado en la misma.
Articulo 9. Los Secretarios Adjuntos no podrán ser reelectos sino después de transcurrido un periodo de dos años de haber cesado en sus funciones (Art.5, Inciso b)
Articulo 10. El Secretario de Archivo será electo en la sesión de Asamblea General, para un periodo de 6 años y podrá ser reelegido en su cargo en forma indefinida, siempre y cuando el desarrollo de sus labores, sean de acuerdo a los intereses de la S.C.C.A.D
Podrán nominarse solamente candidatos que hayan desempeñado previamente el cargo de Secretario General o Secretario Adjunto de la S.C.C.A.D
DE LOS SOCIOS.
Articulo 11. Los socios podrán ser de las siguientes categorías:
Articulo 12. Son socios Fundadores quienes suscribieron personal, o debidamente representados, el Acta de Fundación de la Sociedad Dermatológica de Centroamérica y Panamá, denominada " DECLARACIÓN DE COATEPEQUE", el día 8 de diciembre de 1957, en la Republica de El Salvador.
Articulo 13. Será Socio de Numero todo dermatólogo del S.C.C.A.D, propuesto por la respectiva agrupación dermatológica de cada país miembro. Su aceptación deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Articulo 14. Será Socio Correspondiente todo dermatólogofuera delárea de los países miembros. Deberá ser miembro de alguna Sociedad Dermatológica de su país de origen, con 3 años de ejercicio profesional, que solicite por escrito al Secretario General su deseo de pertenecer a la S.C.C.A.D
Articulo 15. Será Socio Afiliado todo profesional que contribuya en forma positiva al desarrollo de la Dermatología en el Istmo Centroamericano y la Republica Dominicana.
Articulo 16. Será Socio Honorario todo profesional, en cualquier ciencia de la salud, que haya demostrado méritos relevantes en el ejercicio de su actividad y haya prestado servicios importantes que comprometan la gratitud de la S.C.C.A.D
Articulo 17. Las solicitudes para ingresar a la S.C.A.D.D, deberán ser dirigidas al Secretario General, respaldadas por la agrupación dermatológica a la cual pertenezcan. Debe llenar los requisitos siguientes:
I. Para Socio de Numero:
a) El candidato deberá ser propuesto por la agrupación dermatológica a la cual pertenece.
b) La solicitud deberá enviarse por lo menos dos meses antes de la realización de la próxima Asamblea General, respaldada por la firma del Presidente de la agrupación solicitante y avalada por la del Secretario Adjunto. La solicitud deberá tener los datos más importantes de su Currículum Vitae y fotografía reciente.
II. Para Socio Correspondiente:
a) Presentar la solicitud a la Secretaría General, de manera individual, avalada por una agrupación dermatológica miembro de la S.C.C.A.D
b) Ser miembro de una agrupación dermatológica en su país.
c) Acompañar la solicitud su Currículum Vitae, acreditando su calidad de Dermatólogo y una fotografía reciente.
d) Ser aceptado por la Asamblea General de la S.C.C.A.D.
III. Para Socio Afiliado:
a) Llenar las condiciones de los Incisos (a) y (d) del Articulo 17, II.
b) Acompañar a la solicitud su Currículum Vitae, acreditando su calidad profesional y una fotografía reciente.
IV. Para Socio Honorario:
Deberá ser propuesto a la Secretaría General por cualquiera de las agrupaciones de la S.C.C.A.D. acompañado del Currículum Vitae respectivo para su aceptación, la que deberá ser ratificada por las dos terceras partes de votos en Asamblea General
Articulo 18. Son deberes de los Socios:
a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Sociedad.
b) Participar activamente en los Congresos y Asambleas que la Sociedad realice.
c) Mantener una conducta personal y profesional de acuerdo a la ética médica.
Articulo 19. Son derechos de los Socios Fundadores y de Número:
a) Elegir y ser electos para desempeñar cualquiera de los diferentes cargos de la S.C.C.A.D.
b) Participar con voz, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la S.C.C.A.D.
c) Recibir un diploma firmado por el Secretario General y el Secretario de Archivo.
d) Gozar de cuotas preferenciales en los eventos que realice la S.C.C.A.D.
Articulo 20. Son derechos de los Socios Correspondientes y Afiliados: Participar de todas las actividades académicas, investigativos y científicas de la S.C.C.A.D. y beneficiarse de las cuotas preferenciales propias de los Socios Fundadores y de Número durante los eventos que realice la S.C.C.A.D.
DE LA SECRETARIA GENERAL.
Articulo 21. La Secretaría General ejercerá el Gobierno de la Sociedad.
Articulo 22. La Secretaría General otorgará un diploma a cada socio, acreditándolo como miembro de la S.C.C.A.D. Los diplomas serán idénticos en tamaño, forma y redacción, debiendo ser firmados por el Secretario General y el Secretario de Archivo.
Articulo 23. Los integrantes de la Secretaría General se reunirán cada vez que sean convocados por el Secretario General. Para que la sesión tenga validez se necesita la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los Secretarios Adjuntos.
Articulo 24. La Secretaría General, por medio de su Secretario General, debe presentar a la Asamblea General, un informe de sus dos años de labores.
Articulo. 25. La Secretaría General, con la colaboración de los Secretarios Adjuntos, velara por:
a) El cumplimiento de los fines científicos y sociales de la S.C.C.A.D.
b) La ejecución de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.
b) El cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la S.C.C.A.D.
Articulo 26. La Secretaría General tendrá las siguientes facultades:
a) Nombrar el personal necesario para el mejor desempeño y cometido de sus funciones.
b) Convocar a las Sesiones Extraordinarias de Asamblea General.
c) Todo aquello que redunde en beneficio de la S.C.C.A.D., de acuerdo con los principios establecidos en los presentes estatutos.
Articulo 27. Son funciones del Secretario General:
a) Presidir la Secretaría General y la Asamblea General.
b) Ser el promotor y organizador del Congreso de Dermatologíade la S.C.C.A.D.correspondiente.
c) Ser el Representante Legal de la Sociedad.
d) Firmar los diplomas que acreditan a los nuevos socios que sean aceptados.
e) Ser el órgano de enlace con los Dermatólogos del S.C.C.A.D. y extranjeros que pertenezcan a la sociedad.
f) Firmar las actas correspondientes con los Secretarios Adjuntos.
g) Cumplir con lo estipulado en los artículos 22, 23, 24, 30 y 31.
h) Ser responsable del personal administrativo que designe.
i) Elaborar el Acta de la Asamblea General respectiva, y entregarla al Secretario de Archivo, para que sea transcrita al Libro de Actas.
j) Certificar por escrito la calidad de cada uno de los integrantes de la Secretaría General electos para el siguiente periodo.
Articulo 28. Son funciones de los Secretarios Adjuntos:
a) Documentarse debidamente ante el Secretario General, para el ejercicio de su cargo.
b) Ser el órgano de enlace entre la Secretaria General y la agrupación dermatológica que representa.
c) Concurrir a las sesiones que la Secretaría General convoque.
d) Desempeñar las comisiones que la Asamblea les asigne.
e) Será el encargado de llevar el voto consensuado de su sociedad ante las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
f) En caso de no poder asistir al congreso respectivo deberá solicitar a su sociedad el nombramiento de su representante, el cual debe estar debidamente acreditado por escrito.
g) Sustituir al Secretario General, en caso de fuerza mayor, en el orden establecido en los Artículos 4 y 6 de estos estatutos.
DE LA SECRETARIA DE ARCHIVO
Articulo 29. Son funciones de la Secretaria de Archivo:
a) Llevar el registro actualizado de todos los socios de la S.C.C.A.D.
b) Extender el respectivo diploma a cada socio y su credencial respectiva
c) Llevar los archivos de los eventos desarrollados por la S.C.C.A.D.
d) Transcribir al libro de actas, una vez aprobadas, las actas de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Articulo 30.La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del S.C.C.A.D. Estarán integrada por los Socios Fundadores y de Número.
Celebrará Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años con motivo de la celebración de los Congresos de Dermatología del S.C.C.A.D. y será convocada por el Secretario General. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los Secretarios Adjuntos de cada país o su representante debidamente acreditado por escrito, previo consenso con sus sociedades respectivas. El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará integrada por la mitad mas uno de los Socios Fundadores y de Número inscritos en el congreso respectivo quienes tendrán voz pero su voto consensuado, será representado por su Secretario Adjunto o su representante debidamente acreditado. De no integrarse el quórum a la hora de la convocatoria, se realizará 30minutos mas tarde con los socios presentes y deben estar presentes los Secretarios Adjuntos, teniendo la misma validez.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Secretaría General cuando ésta lo creyere conveniente o cuando lo solicite por lo menos el 25% de los Socios Fundadores y de Número, señalando en la convocatoria el objeto específico de la sesión. En este caso, las resoluciones de la Asamblea no pueden abarcar otros aspectos o determinaciones si no solo aquellos para los cuales se convocó. Las resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los Secretarios Adjuntos o su representante debidamente acreditado, previo consenso con sus sociedades respectivas.
c) Para que la Asamblea Extraordinaria tenga validez deben estar presentes TODOS los Secretarios Adjuntos o su representante debidamente acreditado.
d) Cada Sociedad miembro de la S.C.C.A.D., tendrá derecho a UN VOTO independientemente del número de Sociedades o Asociaciones que existan en su país y los demás países que tengan solo una Sociedad o Asociación miembro, tendrán tantos votos, como el país, que tenga más Sociedades o Asociaciones miembros.
DE LAS SANCIONES.
Articulo 31. Todo socio de la S.C.C.A.D. perderá su calidad como miembro de la misma por las razones siguientes:
a) Cuando deje de pertenecer a la agrupación dermatológica de su país.
b) Por las faltas graves a la ética, moral y buenas costumbres.
Para decidir al respecto, el Secretario General nombrará un Tribunal de Honor.
REGLAS GENERALES
Articulo 32. Toda reforma a los presentes estatutos deberá ser solicitada por escrito al Secretario General, por al menos el 25% de los socios fundadores y de Número, o por mandato de la Asamblea General.
La solicitud será presentada y discutida en Asamblea General. Para su aprobación será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los Secretarios Adjuntos o su representante debidamente acreditado presentes, previo consenso con sus sociedades respectivas.
La Secretaría General hará la convocatoria según lo prescrito en el artículo 30.
Articulo 33. En caso de que sea disuelta la S.C.C.A.D., el destino de todos los bienes de la misma será decidido por los Secretarios Adjuntos previo consenso con sus sociedades respectivas.